La Fundación asume el compromiso de buen gobierno y buenas prácticas de gestión en el desarrollo de su actividad como consecuencia de la propia naturaleza de sus fines, del origen desinteresado de parte de los recursos económicos que maneja, de las muchas personas que colaboran con ella, y de la proyección social que pretende.
Como consecuencia de este compromiso, la Fundación asume la necesidad de transmitir a la sociedad información sobre sus fines y actividades, así como dar cuenta a sus donantes y beneficiarios y de la gestión de sus recursos.
Con este objeto, pone a disposición de los ciudadanos los códigos de conducta y protocolos elaborados en aras del buen gobierno de la Fundación, así como las memorias anuales de actividades y de información económico financiera.
En cumplimiento de la Resolución de 19 de diciembre de 2003, del Banco de España, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003, en relación al Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales, y del Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales, la Fundación realiza sus inversiones financieras temporales conforme a los principios y recomendaciones indicados en éste último.
En concreto:
- Las decisiones sobre las inversiones realizadas son adoptadas por personas con los suficientes conocimientos técnicos.
- Todas ellas se son realizadas en función de su seguridad, liquidez y rentabilidad, y vigilando en todo momento el equilibrio entre estos tres principios.
- La Fundación diversifica los riesgos de dichas inversiones, efectuándolas en mercados secundarios oficiales y evitando la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de sus recursos financieros.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo incluye a las fundaciones como sujetos obligados al cumplimiento de una serie de medidas.
El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo desarrolla las medidas que tienen que observar las fundaciones en esta materia.
Para el debido cumplimiento de estas disposiciones la Fundación acordó por unanimidad en su reunión del 15 de diciembre de 2014 el establecimiento de:
- Código de conducta para el ejercicio del cargo de Patrono expresamente aceptado por los actuales patronos y que deberán aceptar todas las personas que vayan a ocupar dicho cargo (descarga el código de conducta).
- Protocolo de actuación que permita acreditar la idoneidad de las personas físicas o jurídicas con las que la Fundación suscribe convenios o contratos para desarrollar proyectos o acciones (descarga el protocolo de actuación).